El Ecuador de hoy - Política y Sociedad Ecuatoriana: La ley de Rehabilitación de la producción

febrero 13, 2006

La ley de Rehabilitación de la producción




O la ley Febres-Cordero. Motivo de ardua polémica en las entidades financieras por estos días. Estaba buscando precisamente cual es el gran pero de la ley, para entender bien esas propagandas bancarias que nos están martillando en radio y TV.

Afortunadamente, me topé con EcuadorCiencia. Aquí un análisis, tomado directamente de sus páginas.

Este proyecto de ley abre la puerta a mayores regulaciones de un sector que ya está intensamente intervenido, lo cual obstaculiza el desarrollo del sistema financiero así como de todos los sectores productivos relacionados directa o indirectamente con él. Cada nueva regulación aumenta los costos de operación de cualquier sector al mismo tiempo que genera mayor gasto fiscal, aumenta el riesgo país y establece un escenario para posibles casos de corrupción como ya expondré a lo largo de este análisis.

Legalmente, este Proyecto de Ley crea privilegios al proteger a un sector al mismo tiempo que vulnera los derechos de otro, dado que el Art. 2 del mencionado Proyecto del Ley expresa: "Las instituciones financieras privadas definidas en el artículo 2 de la Ley General de Instituciones Financieras, deberán colocar créditos a los sectores productivos de acuerdo con la nomenclatura de las Cuentas Nacionales..." transgrediendo el artículo 244 de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero actualmente vigente donde se establece que "las actividades empresariales pública y privada recibirán el mismo tratamiento legal". Igualmente se violenta la Constitución de la República en su Art. 23. inciso 3. donde se garantiza a las personas la igualdad ante la ley. Pero el Proyecto de Ley de Rehabilitación de la Producción discrimina a los accionistas, empleados y clientes de los bancos privados frente a los de las entidades públicas.

Posteriormente en el Art. 3 del Proyecto de Ley se dice "El saldo de los depósitos monetarios, una vez reducidos los que se han colocado en operaciones de crédito y el encaje bancario legal, deberán ser depositados por las instituciones del sistema financiero privado exclusivamente en el Banco Central". Este artículo implica a todas luces confiscación, contraviniendo el Art. 30 de la Constitución que establece que el Estado garantizará el derecho a la propiedad, así como contraviene el Art. 33 de la Constitución donde expresamente se prohíbe toda confiscación. Es importante anotar que el dinero a ser confiscado es propiedad de los usuarios depositantes de la banca privada. También es importante señalar que la propiedad de los depositantes cumple una función social permitiendo que el sector productivo y los hogares obtengan créditos para sus operaciones y necesidades.

En el Art. 4 de la Ley propuesta se señala que el Banco Central establecerá trimestralmente los lineamientos y porcentajes de crédito para actividades productivas. Esto infringe la Constitución en su artículo 18 donde se establece la libertad de contratación, es decir, sobre contratos libremente celebrados entre banco y cliente no cabe intervención pública, mas aun si tal intervención implica uso no autorizado de propiedad de una de las partes. Adicionalmente el Banco Central no tiene facultad constitucional alguna para regular o fijar políticas sobre bienes y servicios que no le corresponden ni tener jurisdicción sobre contratos en los que no tiene parte.

Consecuencias de la aplicación de esta ley.

Desde el punto de vista técnico, hay que señalar que cada institución financiera se encuentra especializada en determinados sectores sociales y productivos como son: micro crédito, PYMES, crédito corporativo, consumo, vivienda, etc. Este Proyecto de Ley desconoce esta especialización y ya en su aplicación supondría el fin del crédito para muchos sectores de la economía al aumentar el riesgo en el mercado e impedir el libre ejercicio de las operaciones financieras por parte de las entidades privadas.

La microempresa, PYMES y los hogares soportarían las peores consecuencias, ya que al aumentar el riesgo en el mercado y secuestrar la facultad de las entidades financieras para otorgar créditos, estos sectores, tradicionalmente dotados de mayor riesgo, no podrían acceder a dinero para sus operaciones. Las únicas opciones posibles serían acceder al "chulco" enfrentando tasas de interés mucho mas altas o cerrar los negocios y reducir el consumo con la consiguiente pérdida de empleos.

El Proyecto de Ley eliminaría el manejo adecuado y técnico de la liquidez, en un momento dado las entidades financieras no podrían devolver los capitales a sus legítimos dueños, los depositantes, configurando un virtual feriado bancario con el consiguiente pánico y final quiebre de las instituciones financieras, retroalimentando el riesgo país y propinando un golpe de gracia al sector productivo que ya vendría enfrentando una contracción del consumo gracias a esta misma ley.

Los ecuatorianos establecidos en el extranjero, bajo esta nueva Ley, con seguridad se abstendrán de enviar remesas al país, dejando al sector productivo sin una de sus fuentes de ingresos. De hecho, el masivo retiro de depósitos, la disminución de consumo, la inseguridad jurídica y el desempleo originados por la intervención estatal en el sector financiero impulsarán a mas ecuatorianos a emigrar a otras naciones.

Desde una óptica política, las operaciones financieras al supeditarse al control y dirección estatal, estarán sujetas al vaivén de las manipulaciones políticas, el Banco Central del Ecuador se convertirá en el brazo financiero de partidos y movimientos sociales y como medio de tráfico de favores y retaliaciones de acuerdo a la coyuntura y dependiendo de quien maneje su directorio. Sectores económicos, políticos y sociales se verán tentados a favorecer sus intereses desde este nuevo bastión político y enarbolando motivos de necesidad o "bien común" pretenderán condonación de deudas, privilegios y venganzas financiados ilegítimamente con dinero de los depositantes de la banca privada. La Ley propuesta de aprobarse requerirá de un aumento de funcionarios públicos tanto en el Banco Central como en entidades públicas de control generando mayor gasto fiscal sin que exista beneficio de inventario.

Desde el punto de vista histórico, La experiencia del manejo crediticio de la banca estatal, cuya centralización y politización han creado mas males que beneficios a la sociedad en su conjunto, debería ser prueba suficiente de la inviabilidad de manejar la banca privada de igual modo. La Corporación Financiera Nacional, el Banco Nacional de Fomento, el Banco de la Vivienda, el Banco de Desarrollo, el Banco del Estado, IESS e incluso el IECE siendo instituciones estatales que manejan créditos han demostrado su ineficiencia en grado sumo, dotar de los mismos males a las instituciones financieras privadas implica graves consecuencias para el país.