El Ecuador de hoy - Política y Sociedad Ecuatoriana: El Código de Ética del Congreso Nacional

septiembre 08, 2005

El Código de Ética del Congreso Nacional




Al igual que Efecto Drago, me pegué una vuelta por el sitio web de la vergüenza del Ecuador. Me metí a ver el código de ética, concentrándome expresamente en el capítulo VI "De las infracciones en particular". Aquí algunas joyitas.

Art. 13 El diputado que divulgare datos revelados en una sesión reservada, será sancionado con la suspensión temporal de un mes. En caso de reincidencia se impondrá el doble de la pena. Si la infracción comprometiere gravemente la seguridad interna o externa del país, se sancionará con la pérdida
de la calidad de diputado.
Es decir, estás jodido si quieres develar que fue lo que pasó en Lima.

Art. 14 Serán sancionados con suspensión temporal de ocho días los diputados que concurrieren al recinto del Congreso Nacional en manifiesto estado de embriaguez.
Es decir, si te puedes emborrachar dentro del mismo, no hay sanción. Igual si sólo vas happy.

Art. 16 El diputado que introduzca o permita que se introduzcan armas o materiales explosivos al interior del recinto legislativo, será sancionado con la suspensión temporal de uno a tres meses, según la gravedad de la infracción.
En caso de utilización del arma la sanción será de tres a seis meses.La reincidencia será sancionada con el máximo de la pena, en cada caso.

Pocho, te hablan. "Según la gravedad de la infracción". Según la gravedad, sí, claro. Si Newton se hubiese enterado que la gravedad la iban a utilizar para eso, seguro se comía la ley sin decirlo a nadie.

Art. 18 El diputado que concurriere al recinto del Congreso Nacional bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas será sancionado con suspensión temporal de uno a tres meses según la gravedad de la infracción.

Según la gravedad de la infracción. Puedes ir medio mariguanado, pero lúcido.

Art. 19 Al diputado que, en el curso de una investigación en su contra, se le demostrare falsedad grave y dolosa en su declaración patrimonial, se lo sancionará con suspensión temporal de seis meses a un año, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar.
¿Significa lo que creo "sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar"?

Art. 20 Al diputado que se le comprobare enriquecimiento ilícito, se le sancionará con la pérdida de la calidad de diputado por el Congreso Nacional, previo informe del Comité de Excusas y Calificaciones.

Art. 22 El diputado que dejase de asistir durante diez sesiones consecutivas, en el período de un mes, sin haber solicitado licencia o presentado justificación, cesará en sus funciones previo dictamen del Comité de Excusas y Calificaciones y será reemplazado definitivamente por su alterno o suplente.

Si el diputado dejase de asistir injustificadamente a tres sesiones, de un período extraordinario, previo dictamen del Comité de Excusas y Calificaciones, se llamará al suplente o alterno, quien le sustituirá por el tiempo que falte hasta la conclusión del período.

Estos informes del Comité de Excusas y Calificaciones son los que se pierden en negociaciones candentes; tan candentes que llegan a quemar el congreso.

Art. 23 Se perderá la calidad de diputado por desafiliación, o por expulsión, exclusivamente en los casos de: a) Obtención ilegítima o ilícita de beneficios políticos o económicos en su provecho o de terceras personas; y, b) Desacato a las resoluciones del partido político, movimiento o bloque legislativo, exclusivamente con lo relacionado a los principios doctrinarios y al programa de acción política, a las resoluciones previamente declaradas trascendentales por el partido político o movimiento político o al compromiso electoral de dichos partidos o movimientos. Se establece la misma sanción del literal anterior al diputado independiente que se separe del bloque o representación legislativa del partido o movimiento que lo auspició o aquel a quien estos le retiren el auspicio por las ya citadas causales.

La sanción por desafiliación o expulsión se tramitará previo informe del Comité de Excusas y Calificaciones. El Congreso resolverá por mayoría absoluta. El Comité de Excusas y Calificaciones garantizará el derecho a la defensa del diputado acusado. En el caso del literal b), la sanción podrá ser solicitada por la mayoría de los diputados del respectivo partido o movimiento y, deberá demostrarse que al interior del partido se produjo el proceso debido, de conformidad con la Ley y los estatutos del partido para demandar la sanción.

Caray, no entiendo que hace todavía Marco Proaño en el congreso, según el literal b. Nuevamente el comité de excusas y calificaciones.

El comité de excusas, una excusa para tranzar.