El Ecuador de hoy - Política y Sociedad Ecuatoriana: La doctrina Tomsich

mayo 12, 2006

La doctrina Tomsich




Por estos días me ha llegado un e-mail, que me explica claramente el porqué hay tanto loco suelto en la calle, o metido en el edificio de la fiscalía, o porqué no puedo conseguir todavía el informe de investigación del atraco ocurrido en días anteriores.


Sin ambages
LAS "ARMAS" DE TOMSICH
Eduardo Carmigniani

El 18 de septiembre de 2005 la Policía apresó a una persona que, sin el permiso respectivo, portaba un arma de fuego y se encontraba, con esta, haciendo disparos. Se trataba, aparentemente, de alguna riña familiar.

Esto ocurrió al final de la tarde en algún lugar de la Isla Trinitaria, en Guayaquil.

Iniciada la investigación penal por parte del fiscal Jaime Esteves Crespo (instrucción fiscal 73-05), este, en enero 10 de 2006, luego de declarar que consideraba que estaba probado que el imputado efectivamente portaba ilegalmente un arma de fuego (cosa que está penada con reclusión de tres a seis años), hizo un malabarismo: dijo que no podía emitir dictamen acusatorio porque la ley castiga el uso o tenencia no autorizada de armas de fuego (en plural) y que en este caso solo se portaba una (no es broma, eso dijo...)

Acorde al procedimiento penal, semejante dictamen fue enviado, para análisis, al juez vigésimo de lo penal del Guayas, quien probablemente alarmado lo rechazó, y dispuso que el expediente sea remitido al fiscal provincial, en ese entonces doctor Tomsich, para que este lo rectifique o confirme.

Sin embargo, ¡sorpresa, sorpresa!, el fiscal Tomsich escribió lo siguiente: "es evidente que según el Parte Policial, que sirvió de antecedente para aperturar esta instrucción... ...se tuvo conocimiento que por el PAI No. 21 de la Isla Trinitaria, atrás de la Esc. Cenepa, se encontraban dos sujetos armados realizando disparos, por lo que se procedió a revisar el lugar, encontrando efectivamente al ciudadano WZB
con un arma de fuego amedrentando a un ciudadano en compañía de AV; sin embargo de tal aseveración, el Art. 31 de la Ley de la materia, determina en la parte pertinente 'quienes tuvieren en su poder armas', pluralizando el contenido; y del proceso, se establece que solo se refiere a un arma (revólver Cal. 38, de fabricación nacional). En tal razón, considero que no se cumplen las exigencias del artículo ya mencionado, por lo que se RATIFICA el dictamen fiscal abstentivo, subido en consulta" (SIC)

En síntesis: pese a que el artículo 19 de la ley que regula la tenencia de armas prohíbe portar, sin autorización del Ministerio de Defensa, "cualquier tipo de arma de fuego", para los fiscales Esteves y Tomsich la violación de esa prohibición solo debe ser castigada cuando el infractor ha "pluralizado" su inconducta. Por ejemplo, y siempre según la novísima interpretación que han efectuado, no importaría que se sorprenda a alguien con una bazuka o fusil lanzagranadas en sus manos: para los citados fiscales, eso no sería infracción...

Acorde al procedimiento penal vigente, cuando el fiscal superior confirma un dictamen absolutorio del fiscal inferior -por más irracional que fuere- el juez de la causa también está obligado a resolver a favor del imputado.

Por eso, en el caso de marras, al juez Jorge Moreno no le quedó otra cosa que ordenar, el pasado 17 de abril, la liberación del imputado. Sin embargo, su inconformidad fue patente: expresó que lo hacía "por cuanto no existe ninguna otra alternativa legal".

¡Viva la Doctrina Tomsich! ¡Viva la seguridad ciudadana!